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IRPF foral de Álava e IVA de las obras: qué se deduce y cuándo la factura lleva el 10 %

En Álava el IVA de una obra en vivienda es el estatal: 10 % si cumples cuatro condiciones, 21 % si no. El IRPF es foral: solo desgrava la rehabilitación protegida, la eficiencia energética (15 % sobre una base de hasta 20.000 € al año) y el punto de recarga.

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En Álava conviven dos reglas de dos Administraciones. El IVA de la obra lo fija el Estado y vale igual en Vitoria que en Madrid. El IRPF lo regula la Diputación Foral de Álava con su propia norma, y es bastante más estrecho de lo que mucha gente cree: no desgrava «reformar», desgrava tipos concretos de obra con papeles concretos.

Esta página recoge las dos cosas con el texto de la ley delante. No es asesoramiento personalizado: tu caso puede tener matices que aquí no caben. Si vas a basar una decisión en una deducción, consúltala con la Hacienda Foral de Álava o con un asesor fiscal antes de firmar el presupuesto.

¿Qué IVA lleva la factura de una obra en una vivienda?

El tipo general es el 21 % (art. 90 de la Ley 37/1992). Las obras de renovación y reparación en vivienda pasan al 10 % (art. 91.Uno.2.10.º) solo si se cumplen las cuatro condiciones a la vez:

Condición Qué dice la ley
Quién paga Una persona física que no actúe como empresario o profesional y use la vivienda para sí. También vale una comunidad de propietarios o una vivienda alquilada como vivienda habitual, sea cual sea el arrendador
Cómo se paga Con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta a favor de quien hace la obra
Antigüedad La construcción o rehabilitación de la vivienda terminó al menos dos años antes de empezar la obra
Materiales Quien hace la obra no aporta materiales, o su coste no pasa del 40 % de la base imponible

Si falla una, no hay un «10 % parcial»: la factura va al 21 %. La forma de pago es la que más se olvida, porque se puede cumplir todo lo demás y perder el reducido por haber entregado un billete.

Las cuatro condiciones van juntas. Con una sola que falle, la obra tributa al 21 %.

Qué cuenta como material aportado

La ley compara el coste de los materiales que pone quien ejecuta la obra con la base imponible, que es el precio total sin IVA. Un ejemplo con cifras propias: una obra con base de 9.500 € y 3.610 € de materiales del contratista tiene un 38 % de materiales, así que el IVA es de 950 € al 10 %. Si los materiales fueran 4.180 € (el 44 %), pasaría al 21 % y sería de 1.995 €: 1.045 € más por pasarse cuatro puntos.

Dos precisiones que salen del propio texto:

¿Por qué rige igual en Álava?

Porque el IVA es un tributo concertado que, según el art. 26 de la Ley 12/2002 del Concierto Económico, se rige por las mismas normas sustantivas y formales del Estado. Las diputaciones forales solo pueden aprobar modelos de declaración y plazos de ingreso. Por eso no existe un «IVA alavés» de las obras ni se aplica el tipo según el territorio: el 10 % o el 21 % de tu factura son los de toda España.

¿Qué obras desgravan en el IRPF de Álava?

La Norma Foral 33/2013, en su texto consolidado con la NF 21/2025, tiene cuatro artículos que afectan a una obra en casa. Aquí va el mapa antes del detalle:

Artículo Qué desgrava Porcentaje Límite Condición clave
87 Rehabilitación de la vivienda habitual 18 %, 20 % o 23 % 1.530 € al año (1.836 € y 1.955 € según el caso) y 36.000 € acumulados Resolución de actuación protegida
87 bis Rehabilitación protegida de una vivienda alquilada 18 % 3.000 € al año Resolución de actuación protegida; rendimiento del capital inmobiliario por el art. 32.1 y 32.2
87 ter Eficiencia energética y renovables, en vivienda habitual o alquilada 15 % Base máxima de 20.000 € al año Certificados energéticos antes y después, o certificado de instalador
87 quinquies Punto de recarga de coche eléctrico 15 % Base máxima de 5.000 € por instalación Autorizaciones en regla y factura

Rehabilitación de la vivienda habitual (art. 87)

El art. 87 es la deducción por adquirir vivienda habitual, y asimila a la adquisición «las cantidades destinadas a la rehabilitación» de esa vivienda. Pero el propio artículo define qué es rehabilitación: las obras del propietario en su vivienda habitual cuando se haya dictado resolución que las califique como actuación protegida, según el Decreto 317/2002 del Gobierno Vasco o el Real Decreto 2066/2008, o normas análogas que los sustituyan. Una obra sin esa resolución no entra aquí, por grande que sea.

Con ella, los porcentajes son:

La suma de lo deducido a lo largo de los años no puede pasar de 36.000 € (art. 87.3). Además, de la base se resta cualquier subvención recibida que esté exenta, y para aplicar la deducción la base liquidable general y, en su caso, la del ahorro no pueden superar los 68.000 € (art. 87.10). El art. 87.5.c añade las obras de adecuación por discapacidad o dependencia, que requieren certificación. La definición de vivienda habitual (art. 87.8) es la de residencia continuada de tres años, con excepciones.

Rehabilitación protegida de una vivienda alquilada (art. 87 bis)

Para quien alquila: 18 % de lo pagado en la rehabilitación de la vivienda arrendada, con un límite de 3.000 € al año. Requiere la misma resolución de actuación protegida y que el rendimiento neto del capital inmobiliario se determine por los apartados 1 y 2 del art. 32. Se resta también la subvención exenta que hayas recibido.

Eficiencia energética y renovables (art. 87 ter)

Es la que más obras abarca. Da el 15 % de lo satisfecho por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración o el consumo de energía primaria no renovable, en tu vivienda habitual o en otra tuya que tengas alquilada en ese momento. Entran:

Lo que no entra: el coste de instalar o sustituir equipos en instalaciones que usen combustibles fósiles, ni la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

La base incluye honorarios, proyectos técnicos, dirección de obra, ejecución, equipos y materiales y los certificados de eficiencia energética. Tiene un tope de 20.000 € al año. Si la obra la hace una comunidad de propietarios, a cada vecino le corresponde su coeficiente de participación. Se resta la subvención exenta que recibas. Y lo que no puedas aplicar por falta de cuota se arrastra durante los cinco años siguientes.

Papeles que pide la norma:

Los certificados deciden cuándo se aplica: en el año en que se emite el posterior a la obra, no cuando pagas. Es incompatible, sobre las mismas cantidades, con los arts. 87 y 87 bis. El texto consolidado marca la redacción de este capítulo como aplicable a los períodos impositivos de 2025 a 2035.

Un ejemplo propio. Cambias la calefacción por aerotermia en tu vivienda habitual. Pagas 12.640 € de obra y equipo, 960 € de proyecto y 190 € de certificados: 13.790 €. Recibes una subvención exenta de 2.500 €. La base es 11.290 €, y el 15 % da 1.693,50 € de deducción. Con una obra mayor, el tope manda: si pagas 26.000 € y no hay subvención, la base se queda en 20.000 € y la deducción en 3.000 €. Y si la obra es de la comunidad, con 120.000 € de gasto admitido y un coeficiente del 4,5 %, tu base es 5.400 € y tu deducción, 810 €.

Las ayudas que se restan de la base se explican en la guía de subvenciones.

Punto de recarga (art. 87 quinquies)

El 15 % de lo satisfecho por instalar un punto de recarga de un vehículo eléctrico de tu propiedad y uso particular, en finca tuya o en garaje comunitario donde tengas cuota. La base tiene un máximo de 5.000 € por instalación (la deducción más alta posible es 750 €), y se aplica en el período en que la instalación se termina y funciona. Exige las autorizaciones que marque la ley y la factura. Se resta la subvención exenta.

¿Qué pasa si vivo en Bizkaia o Gipuzkoa, o fuera del País Vasco?

Cada territorio histórico tiene su propia norma del IRPF y sus propias deducciones. Todo lo anterior es la Norma Foral de Álava; en Bizkaia y en Gipuzkoa las normas forales son distintas, con otras deducciones, porcentajes y límites, y en el resto de España rige la ley estatal. Aquí no se explican.

Según el art. 6 del Concierto Económico, el IRPF lo exige la Diputación Foral del territorio donde el contribuyente tenga su residencia habitual en el País Vasco, y el art. 43 fija cómo se determina: en primer lugar, el territorio donde permanezcas más días del año, con la presunción de que permaneces donde esté tu vivienda habitual. En el caso de una pareja con tributación conjunta, si residís en territorios distintos, manda el del miembro con mayor base liquidable.

¿Y los impuestos de la propia obra?

Hay otro coste fiscal que no es de Hacienda sino del ayuntamiento: el ICIO y las tasas por licencia, que fija cada municipio con un máximo del 5 %. Está explicado, con los trámites, en licencia, declaración responsable e ICIO. Para saber qué equipos de calefacción encajan en el art. 87 ter, mira calefacción en Vitoria-Gasteiz.

Dudas frecuentes

¿Puedo desgravar en Álava cualquier reforma de mi vivienda?

No. La Norma Foral 33/2013 solo da deducción por tres tipos de obra: la rehabilitación calificada como actuación protegida (art. 87), la mejora de eficiencia energética o la instalación de renovables (art. 87 ter, el 15 %) y el punto de recarga de un coche eléctrico (art. 87 quinquies). Una reforma de cocina o de baño, por sí sola, no desgrava.

¿Qué es una «actuación protegida» y cómo consigo la resolución?

Es una obra a la que la Administración ha dictado una resolución que la califica como actuación protegida, según el Decreto 317/2002 del Gobierno Vasco o normas análogas. No es un papel que se pida después. Pregunta si tu obra puede calificarse antes de empezarla, en la Hacienda Foral de Álava y en el servicio de vivienda.

¿El IVA del 10 % se aplica si compro yo los materiales?

La ley habla solo de los materiales que aporta quien ejecuta la obra: esos no pueden pasar del 40 % de la base imponible. Los que compras tú por tu cuenta no los pone el contratista. Si el contratista te los factura, cuentan. Con un caso dudoso, consulta a un asesor antes de contratar.

¿Puedo pagar la obra en efectivo y mantener el 10 %?

No. La ley condiciona el tipo reducido a que el pago se haga con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta a favor de quien hace la obra. El efectivo no está en la lista.

¿Vale el IVA reducido si alquilo la vivienda?

Sí, si el piso se alquila como vivienda habitual del inquilino, sea quien sea el arrendador. También vale para una comunidad de propietarios. Si el destinatario es una empresa o un profesional que usa el local, no.

¿Puedo sumar la deducción de eficiencia energética y la de rehabilitación sobre la misma obra?

No sobre las mismas cantidades: el art. 87 ter es incompatible con el 87 y con el 87 bis. Si la obra va a una, el importe no puede repetirse en la otra.

Para seguir

De dónde salen los datos

  1. Diputación Foral de Álava, Norma Foral 33/2013 del IRPF, texto consolidado con las reformas de la NF 3/2025, la NF 17/2025 y la NF 21/2025 (arts. 87, 87 bis, 87 ter y 87 quinquies), consultado el 07-11-2026.
  2. Ley 37/1992 del IVA, artículos 90 y 91.Uno.2.10.º (texto consolidado del BOE), consultado el 07-11-2026.
  3. Ley 12/2002 del Concierto Económico con el País Vasco, artículos 6, 26 y 43 (texto consolidado del BOE), consultado el 07-11-2026.

Redacción de Reformas en Álava. Publicado el 7 de noviembre de 2026; revisado el 8 de noviembre de 2026.

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