
En Álava no hay una sola regla para saber si tu obra necesita licencia: la fija cada ayuntamiento, dentro de un marco vasco común. Lo mismo vale para el ICIO, el impuesto que se paga por hacer la obra. Esta guía explica el marco, los tres modelos que conviven y cómo leer la tabla que verás más abajo, que recoge el trámite y el ICIO de los ayuntamientos que hemos podido verificar.
¿Qué dice la ley vasca sobre licencias?
La Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, en su artículo 207, lista lo que necesita licencia municipal. Para una vivienda importan sobre todo tres supuestos: las obras de ampliación, las que afectan a la estructura, a la configuración arquitectónica o al aspecto exterior del edificio, y las que modifican la disposición interior o rehabilitan la edificación, incluida la división de una vivienda en dos o más.
La puerta de salida está en el artículo 207.5. Las ordenanzas municipales pueden sustituir la licencia por una comunicación previa, por escrito, cuando se trate de obras de escasa entidad técnica que no exijan proyecto. Qué entra en esa categoría lo decide cada ayuntamiento. Por eso no existe «la regla de Álava»: existe la de tu municipio.
Si no mueves tabiques, no tocas estructura ni fachada y la obra no necesita proyecto, es probable que tu ayuntamiento te deje usar una vía rápida. Probable no es seguro: confírmalo antes de firmar.
¿Qué tres modelos hay en Álava?
| Modelo | Dónde lo hemos verificado | Qué significa |
|---|---|---|
| Declaración responsable | Vitoria-Gasteiz | Presentas un impreso antes de empezar y puedes obrar desde ese momento |
| Comunicación previa por ordenanza propia | Laudio/Llodio, Asparrena | Mandas un escrito al ayuntamiento; solo vale para las obras que la ordenanza lista |
| Licencia para todo | Amurrio, Iruña de Oca, Oyón-Oion | También la obra menor pasa por licencia y espera resolución |
Declaración responsable en Vitoria-Gasteiz
Vitoria-Gasteiz usa el impreso DRES_001, de declaración responsable de obras de escasa entidad. Cubre la reforma interior sin mover tabiques, el cambio de caldera, de ventanas o de persianas, y trabajos de cubierta y fachada de mantenimiento, cada uno con su apartado en el impreso. No sirve si cambia la distribución o la estructura: eso es licencia. El detalle apartado por apartado está en Vitoria-Gasteiz. El impreso exige un presupuesto detallado y, al terminar, declarar el coste final con facturas.
Comunicación previa en Laudio/Llodio y Asparrena
En Laudio/Llodio la ordenanza de 2020 admite por comunicación previa obras interiores de vivienda (sanitarios, cocinas y baños, carpintería interior, solados, alicatados, instalaciones) y cambiar las ventanas exteriores sin alterar ninguna de sus características. Lo demás va por licencia. Asparrena tiene su propia ordenanza, de 2014, con una lógica parecida: obras menores sin proyecto ni dirección de obra, y nunca cierres de balcón. Los límites exactos de cada una son distintos: lee la tuya y no supongas que lo de un pueblo vale en el vecino.
Licencia para todo en Amurrio, Iruña de Oca y Oyón-Oion
En Amurrio su web municipal dice que antes de cualquier obra hace falta licencia, y distingue obra mayor y menor. En Iruña de Oca/Iruña Oka hay trámite de licencia de obras menores y de mayores, con el mismo impreso de urbanismo. En Oyón-Oion, la carpeta de impresos de obras solo ofrece la solicitud de licencia. Es decir, en esos tres no hemos encontrado una vía más ligera publicada. Lo que no podemos descartar es que exista y no esté en su web.
Donde no lo hemos encontrado
En Agurain/Salvatierra, Laguardia y otros ayuntamientos no hemos localizado ordenanza de comunicación previa ni impreso de obras en la fuente oficial. No significa que no exista: significa que no lo hemos podido confirmar. En esos casos, pregunta en el servicio de urbanismo qué trámite te toca antes de pedir presupuestos, y si hay dudas, ve con la hipótesis más prudente, que es la licencia.
¿Cómo funciona el ICIO foral?
El ICIO es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. En Álava lo regula el Decreto Foral Normativo 5/2021 y lo exige cada ayuntamiento si decide aplicarlo. Tres reglas que conviene tener claras:
- Tope del 5 %. Cada ayuntamiento fija su tipo por ordenanza fiscal, sin pasar de ese máximo. El 4 % del texto estatal no rige aquí.
- Se paga también sin licencia. El hecho imponible incluye las obras con licencia, con declaración responsable y con comunicación previa. En Vitoria-Gasteiz, presentar solo la declaración responsable no te libra del impuesto.
- Puede haber bonificaciones. La norma permite que las ordenanzas bonifiquen hasta el 95 % las obras de especial interés municipal, las renovables y la rehabilitación energética, entre otras. La tabla de abajo las resume por municipio.
¿Por qué la misma obra paga distinto según el pueblo?
Porque cada ayuntamiento elige su tipo, y la horquilla es ancha. En la tabla verás desde el 2 % que Ayala/Aiara aplica a la obra menor de reforma hasta el 5 % de Vitoria-Gasteiz, Amurrio y Artziniega. En medio hay Laudio/Llodio con 4,73 %, Agurain/Salvatierra con 4,5 % si hay proyecto y 3,5 % si no, o Iruña de Oca y Oyón-Oion con 3 % para obra menor o interior de vivienda y 4 % para el resto.
Con un ejemplo propio: una reforma interior con un coste de ejecución material de 14.000 € (sin IVA ni honorarios ni beneficio del contratista).
| Municipio | Tipo aplicado | ICIO |
|---|---|---|
| Vitoria-Gasteiz | 5 % | 700 € |
| Amurrio | 5 % | 700 € |
| Laudio/Llodio | 4,73 % | 662,20 € |
| Agurain/Salvatierra (sin proyecto) | 3,5 % | 490 € |
| Iruña de Oca (obra menor) | 3 % | 420 € |
| Ayala/Aiara (obra menor de reforma) | 2 % | 280 € |
La diferencia entre un extremo y otro llega a 420 € en la misma obra. Dos matices: el tipo de la tabla de Ayala/Aiara es el de obras menores y el de obras mayores de reforma sube al 3 %, y el cálculo supone que la obra se clasifica como menor o de interior donde la ordenanza lo distingue. La clasificación la hace el ayuntamiento, no tú.
¿Qué tasas se suman al ICIO?
Además del impuesto, muchos ayuntamientos cobran una tasa por tramitar la licencia o el impreso. Es un cobro distinto, con su propia ordenanza. Las que conocemos:
- Vitoria-Gasteiz: 0,11 % en obras menores y 0,23 % en obras mayores, con un mínimo de 18,67 €. En la obra de 14.000 € del ejemplo, la tasa de obra menor saldría de 15,40 €, así que se aplicaría el mínimo de 18,67 € y el total con el ICIO sería 718,67 €.
- Laudio/Llodio: 0,28 % en el epígrafe de licencias urbanísticas, con un mínimo de 13,33 €.
- Labastida/Bastida: 1,5 % para obras mayores y 30,05 € fijos para obras menores.
De los demás ayuntamientos no hemos encontrado la tasa, o no fija un tipo para obras de vivienda, como Oyón-Oion. Cuando pidas presupuesto de gestión o de proyecto, pregunta si la cifra incluye tasas.
¿Qué no te dice la tabla?
La tabla de debajo es una foto del trámite y del ICIO que hemos podido leer en fuente oficial. Tiene límites que debes conocer:
- Fecha de la fuente. Cada fila indica el boletín de donde sale. Algunas ordenanzas son recientes (Laudio, Oyón, Agurain, Legutio, Zuia) y otras antiguas: la de Artziniega es de 2015 y la de Labastida de 2022, sin cambios encontrados después. Una ordenanza puede haber cambiado sin que lo veamos.
- Ayala/Aiara tiene otra modificación del ICIO en información pública (BOTHA nº 127, 4-11-2026) cuyo texto no se ha publicado. Puede afectar a 2027: no te fíes de la cifra para obras que empiecen entonces.
- Huecos. Del ICIO de Laguardia y de Asparrena no hemos encontrado el tipo; de ahí que aparezca en blanco. Hay que pedirlo al ayuntamiento.
- Obra mayor y obra menor. Muchos municipios tienen dos tipos y no todos los ponen en la tabla en la misma casilla. Mira la etiqueta del tipo.
- Bonificaciones. Casi todas son incompatibles entre sí y suelen pedirse al presentar la obra, no después.
- Tasas y costes de gestión. No salen en la calculadora, que solo estima el impuesto.
Las bonificaciones del ICIO funcionan como una ayuda indirecta; las ayudas directas están en subvenciones para reformar, y la parte de IRPF e IVA, en IRPF foral e IVA de las obras.
¿Qué pasa si mi edificio está en un casco histórico?
La Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco da a las diputaciones forales, con carácter general, la autorización de las intervenciones en bienes culturales protegidos (art. 33). El plazo es de tres meses y, si pasa sin respuesta, se entiende denegada. Esa autorización es previa a la licencia (art. 46.1).
Hay una excepción en el art. 46.2: en los conjuntos monumentales, si el plan especial está informado favorablemente por el Gobierno Vasco, los ayuntamientos autorizan directamente las obras que el plan prevé. En ese caso comunican la resolución a la Diputación en diez días.
De los conjuntos monumentales alaveses hemos verificado cuatro:
- Casco Medieval de Vitoria-Gasteiz, calificado por el Decreto 312/1997. El impreso DRES_001 pide declarar que la obra no afecta a bienes protegidos o catalogados, así que ahí la declaración responsable no es suficiente.
- Casco Histórico de Laguardia, Decreto 135/2002. El BOTHA cita además que las intervenciones en ese ámbito deben ajustarse al régimen de protección y que, si afectan a la zona arqueológica, hace falta un proyecto arqueológico previo a la licencia.
- Casco Histórico de Labastida, Decreto 305/2002, citado en el BOTHA nº 2, 4-1-2023; su plan especial tiene informe favorable del Gobierno Vasco de 2021.
- Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana, Decreto 185/2013, modificado por el Decreto 140/2019.
Agurain/Salvatierra también tiene casco calificado según fuentes que no hemos podido leer en el original. No hemos confirmado si su plan está informado por el Gobierno Vasco, que es lo que decide quién autoriza. En cualquiera de estos pueblos: pregunta antes de contratar.
¿Qué pasa en Treviño y en La Puebla de Arganzón?
El Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón están rodeados por Álava, pero según el INE (códigos 09109 y 09276) pertenecen a la provincia de Burgos. No les rige nada de lo explicado aquí: ni la norma foral del ICIO ni la deducción foral. Consulta con su ayuntamiento y con la normativa de Castilla y León.
ICIO y trámite, ayuntamiento por ayuntamiento
| Ayuntamiento | ICIO | Reforma interior | Ordenanza |
|---|---|---|---|
| Vitoria-Gasteiz | 5 %80 % accesibilidad; 80 % propietarios con renta baja; 85 % o 90 % adaptación para mayores de 65 con renta baja; 90 % rehabilitación energética clase A y 50 % clase B; 90 % rehabilitación integral; 95 % solar de autoconsumo (no acumulables) | Declaración responsable (DRES_001) para obras de escasa entidad; licencia si cambia la distribución o la estructura | BOTHA nº 146, 26-12-2025 |
| Laudio/Llodio | 4,73 %95 % placas solares de autoconsumo; 90 % accesibilidad (discapacidad del 33 % o más); 50 % vivienda protegida; 90 % punto de recarga; tipo del 2,06 % en rehabilitación exterior y del 2 % en ascensores y supresión de barreras, con ayuda del Gobierno Vasco | Comunicación previa para interiores de vivienda y ventanas iguales; licencia para lo demás | BOTHA nº 147, 29-12-2025 (en vigor desde el 1-1-2026) |
| Amurrio | 5 %95 % obras de especial interés municipal; 20 % vivienda protegida de nueva planta (no acumulables) | Licencia municipal para cualquier obra, también las menores | BOTHA nº 147, 30-12-2024 (licencias pedidas desde el 1-1-2025) |
| Agurain/Salvatierra | 3,5 % sin proyecto; 4,5 % con proyecto; mínimo 6,50 €95 % renovables; 95 % rehabilitación integral; 90 % accesibilidad; 60 % rehabilitación de barrios; tipo del 1 % en locales de pequeño comercio | consulta en el ayuntamiento | BOTHA nº 141, 12-12-2025 |
| Iruña Oka/Iruña de Oca | 3 % obra menor; 4 % obra mayor; mínimo 9 €50 % interés municipal; 95 % solar; 90 % accesibilidad; 85 % o 90 % mayores de 65 con renta baja | Licencia de obra menor o mayor (impreso «Solicitud urbanismo») | BOTHA nº 145, 23-12-2024 |
| Oyón-Oion | 3 % interiores y rehabilitación de vivienda; 4 % el resto; mínimo 15 €50 % obras exigidas por la ITE; hasta 50 % por haber cumplido la ITE; 95 % solar de autoconsumo; hasta 50 % vivienda protegida | Licencia de obras (único impreso municipal) | BOTHA nº 144, 19-12-2025 |
| Alegría-Dulantzi | 4,5 %50 % renovables; 90 %, 70 % o 50 % en rehabilitación energética de clase A, B o C; 50 % vivienda protegida | consulta en el ayuntamiento | BOTHA nº 137, 30-11-2022 |
| Ayala/Aiara | 3 % obras mayores de reforma; 2 % obras menores50 % accesibilidad para personas con discapacidad; 65 % ascensores en edificios sin él; 25 % vivienda de protección pública | consulta en el ayuntamiento | BOTHA nº 144, 20-12-2024 (tarifas 2026) |
| Zuia | 3 % obra menor y obra mayor de rehabilitación; 4 % resto de obra mayor65 % adaptación con titular mayor de 65 y renta hasta 18.000 € (90 % hasta 8.000 €); 65 % discapacidad; 65 % ascensores; 95 % renovables; 50 % interés municipal; eficiencia A o B rebaja el tipo | consulta en el ayuntamiento | BOTHA nº 133, 21-11-2025 |
| Legutio | 4 % general; 2,5 % vivienda vacía para alquiler social; 2 % renovables y eficiencia energética50 % interés público; 50 % eficiencia energética clase A y 25 % clase B; del 60 % al 90 % por accesibilidad y renta | consulta en el ayuntamiento | BOTHA nº 1, 2-1-2026 |
| Artziniega | 5 % (3 % en fachadas, cubiertas, ventanas, ITE, ascensores y accesibilidad)Sin bonificaciones: tipo reducido del 3 % en esas obras y en vivienda social | consulta en el ayuntamiento | BOTHA nº 148, 18-12-2015 |
| Asparrena | sin confirmar | Comunicación previa para obras menores sin proyecto | BOTHA nº 88, 6-8-2014 (ordenanza de comunicación previa) |
| Labastida/Bastida | 3,5 %90 % interés municipal y renovables; 95 % rehabilitación energética A y 90 % B; 85 % rehabilitación integral y mayores de 65 | consulta en el ayuntamiento | BOTHA nº 149, 28-12-2022 (sin cambios publicados hasta el 7-11-2026) |
| Laguardia | sin confirmarHasta 95 % obras de especial interés o utilidad municipal; 95 % aprovechamiento solar | consulta en el ayuntamiento | BOTHA nº 84, 28-7-2021 (bonificación) |
| Elciego | 3 % (2 % turismo y hostelería)Hasta 95 % interés histórico-artístico (fachadas, ventanas, aleros); 50 % renovables y rehabilitación energética A o B; 90 % eliminación de barreras | consulta en el ayuntamiento | BOTHA nº 34, 22-3-2023 (sin cambios publicados hasta el 7-11-2026) |
Calcula el ICIO de tu obra
El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras lo cobra el ayuntamiento sobre el coste de ejecución material de la obra (sin IVA ni beneficio de la empresa). Cada municipio fija su tipo.
Solo salen los 13 ayuntamientos cuyo tipo hemos leído en su ordenanza fiscal; donde hay dos tipos, elige el de tu obra. Las bonificaciones (accesibilidad, energía solar, patrimonio) lo rebajan y la tasa de licencia, si la hay, va aparte.
Dudas frecuentes
¿Necesito licencia para una obra menor en Vitoria-Gasteiz?
Para una reforma interior que no mueva tabiques, no: basta la declaración responsable de obras de escasa entidad (impreso DRES_001). Si cambias la distribución o tocas la estructura, sí necesitas licencia. En ambos casos pagas ICIO.
¿Se paga ICIO si solo presento una declaración responsable o una comunicación previa?
Sí. El Decreto Foral Normativo 5/2021 incluye en el hecho imponible las obras con licencia, declaración responsable o comunicación previa. Vitoria-Gasteiz lo cobra igualmente con el impreso DRES_001.
¿Cuál es el ICIO máximo en Álava?
El 5 % del coste de ejecución material. Lo fija cada ayuntamiento por ordenanza fiscal, sin pasar de ese tope, y puede bonificarlo en los casos que la norma foral permite (renovables, accesibilidad, rehabilitación energética y otros).
¿Necesito autorización de patrimonio si mi casa está en un casco histórico?
Puede que sí. La Ley 6/2019 pide autorización previa de la Diputación Foral (art. 33 y 46) para intervenir en bienes protegidos, salvo que el plan especial del conjunto monumental esté informado por el Gobierno Vasco y el ayuntamiento pueda autorizar directamente. Pregunta antes de pedir presupuestos.
¿Y si vivo en el Condado de Treviño o en La Puebla de Arganzón?
Todo lo de esta guía queda fuera. Según el INE (códigos 09109 y 09276) son municipios de la provincia de Burgos, así que ni la norma foral del ICIO ni el impuesto foral de Álava les son aplicables.
¿Dónde miro el trámite si mi municipio no sale en la tabla?
En la web de su ayuntamiento y, si no lo encuentras, preguntando en urbanismo antes de empezar. Hay municipios, como Agurain/Salvatierra o Laguardia, donde no hemos localizado ordenanza ni impreso publicados.
Para seguir
- Reformas en Vitoria-Gasteiz: trámite, ICIO, ayudas municipales y Casco Medieval
- Ayudas para rehabilitar o reformar tu vivienda en Álava: cuáles hay abiertas y cuáles no
- IRPF foral de Álava e IVA de las obras: qué se deduce y cuándo la factura lleva el 10 %
- ITE en Vitoria-Gasteiz y Álava: qué edificios, cuándo toca y qué pasa si sale un defecto
- Reformas en Llodio (Laudio): comunicación previa, ICIO del 4,73 % y edificios antiguos
De dónde salen los datos
- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, artículo 207 (texto consolidado), consultado el 07-11-2026.
- Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, impreso DRES_001 de declaración responsable de obras de escasa entidad (actualizado el 4-10-2024), consultado el 07-11-2026.
- Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Ordenanzas fiscales y precios públicos 2026 (BOTHA nº 146, 26-12-2025), consultado el 07-11-2026.
- Ayuntamiento de Laudio/Llodio, ordenanza reguladora de obras sometidas a comunicación previa (BOTHA nº 120, 23-10-2020), consultado el 07-11-2026.
- Ayuntamiento de Asparrena, ordenanza de obras sometidas a comunicación previa (BOTHA nº 88, 6-8-2014), consultado el 07-11-2026.
- Ayuntamiento de Amurrio, licencias de obra (trámite en su web municipal), consultado el 07-11-2026.
- Ayuntamiento de Oyón-Oion, impresos de obras e instalaciones, consultado el 07-11-2026.
- Ayuntamiento de Iruña de Oca, trámites municipales (licencia de obras menores y mayores), consultado el 07-11-2026.
- Decreto Foral Normativo 5/2021, de 29 de septiembre, texto refundido de la Norma Foral del ICIO de Álava (BOTHA de 6-10-2021; copia consolidada), consultado el 07-11-2026.
- Ayuntamiento de Laudio/Llodio, ordenanza fiscal de tasas 2026 (licencias urbanísticas), consultado el 07-11-2026.
- Ayuntamiento de Labastida, tasa de licencias de obras (BOTHA nº 69, 20-6-2025), consultado el 07-11-2026.
- Ayuntamiento de Ayala/Aiara, ordenanza del ICIO (BOTHA nº 144, 20-12-2024; tarifas de 2026), consultado el 07-11-2026.
- Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, artículos 33 y 46 (texto consolidado), consultado el 07-11-2026.
- Decreto 135/2002, de 11 de junio, Conjunto Monumental del Casco Histórico de Laguardia (BOPV nº 122, 28-6-2002), citado en el BOTHA nº 108, 24-9-2025, consultado el 07-11-2026.
- Ayuntamiento de Labastida, orden foral que cita el Decreto 305/2002 (BOTHA nº 2, 4-1-2023), consultado el 07-11-2026.
- Decreto 140/2019, de 10 de septiembre, de modificación del decreto de calificación del Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (BOTHA nº 115, 4-10-2019), consultado el 07-11-2026.
- INE, relación de municipios y códigos por comunidades autónomas y provincias a 1-1-2026, consultado el 07-11-2026.
Redacción de Reformas en Álava. Publicado el 7 de noviembre de 2026; revisado el 8 de noviembre de 2026.
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