
La ITE es el informe de un técnico sobre el estado de las partes comunes de un edificio. Lo pide el Gobierno Vasco por el Decreto 117/2018 y se presenta en el ayuntamiento donde está el edificio. No es una reforma ni un permiso de obra: es el diagnóstico que dice qué hay que reparar y con qué urgencia. La obra se contrata después.
¿A qué edificios obliga y cuándo se presenta la primera?
Obliga a los edificios de uso predominantemente residencial con más de cincuenta años desde que se terminaron las obras de nueva planta o la rehabilitación integral (art. 2). Residencial incluye viviendas unifamiliares, adosados y bloques de viviendas, aunque tengan algún local, y se asimilan hoteles y residencias. Se excluyen los edificios declarados en ruina, y también los que tengan un uso mayoritario no residencial sometido a intervención administrativa, como una actividad clasificada.
Los plazos del art. 11 son tres:
- Primera presentación: dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla cincuenta años.
- Repetición: cada diez años desde que se presentó la anterior.
- Unifamiliares sin fachada a vía o espacio público: solo cuando el ayuntamiento se la pida.
Se hace un informe por cada portal. Un edificio con dos portales presenta dos.
Edificios antiguos en Álava: el contexto
Según el Censo de Eustat de 2021, la provincia tiene 37.697 edificios de viviendas y 19.839 se levantaron en 1980 o antes: el 52,6 %. En Laudio/Llodio la proporción sube al 65,8 %: 877 de 1.333. El corte del censo es 1980, no los cincuenta años del decreto, así que no es el número de edificios obligados, pero sí da idea de cuántos están en esa franja o cerca.
Si el edificio está en Vitoria-Gasteiz, los datos de la ciudad y su trámite de obras están en Vitoria-Gasteiz.
¿Qué revisa el técnico?
El decreto dice que es una inspección visual de las partes comunes: cubierta, cimentación, estructura, fachadas y redes comunes de suministro y evacuación de aguas (art. 6.4). Además toma datos de la envolvente y de las instalaciones para evaluar la eficiencia energética, e informa sobre la accesibilidad universal, diciendo si el edificio admite ajustes razonables. En total son tres bloques: conservación, accesibilidad y eficiencia energética.
Cosas que se te piden y conviene saber:
- La propiedad rellena un cuestionario previo, y el informe se genera en la aplicación informática ITE del Gobierno Vasco.
- La muestra mínima es la planta baja, la bajo cubierta y las plantas en contacto con el terreno completas, y el 60 % de las viviendas del resto, con al menos una por planta. Vecinos y ocupantes tienen que dejar entrar al técnico.
- Si lo que se ve no basta, el técnico puede pedir catas o pruebas.
- Ascensores, instalaciones eléctricas, de telecomunicación, calefacción y agua caliente tienen su propia inspección sectorial: la ITE solo anota que existen y si hay la documentación.
- El informe señala si hay materiales como plomo o amianto que exijan una manipulación específica.
¿Qué pasa con los defectos que salgan?
El informe clasifica cada defecto en cinco grados de intervención (art. 8) con un plazo máximo de referencia:
| Grado | Nombre | Qué significa | Plazo |
|---|---|---|---|
| 1 | Inmediata | Deterioro extremo con riesgo de colapso y de daños inminentes | 24 horas |
| 2 | Muy urgente | Daños importantes con riesgo a corto plazo | Tres meses |
| 3 | Urgente | Deficiencias graves que degradan el elemento de forma progresiva | Doce meses |
| 4 | Necesaria a medio plazo | Defectos puntuales que, sin corregir, pueden agravarse | Más de un año |
| 5 | Mantenimiento | Sin lesiones o muy leves | Mantenimiento periódico |
Lo que ocurre a partir de ahí:
- En el grado 1, el técnico avisa al ayuntamiento de inmediato (art. 14.1), que puede ordenar medidas de seguridad.
- Quien tiene la obligación debe contratar y ejecutar las obras de grados 1, 2 y 3, y las de conservación que se consideren recomendables (art. 12.2). Los servicios técnicos municipales pueden priorizar y graduar los plazos.
- Al terminar las obras de grados 1, 2 y 3, en un máximo de tres meses se presenta en el ayuntamiento el Certificado de Subsanación, firmado por técnico competente. El ayuntamiento puede hacer una inspección final.
- Si no hay Libro del Edificio, hay que tener un Plan de uso y mantenimiento y acreditarlo ante el ayuntamiento en tres meses desde la presentación del informe (o junto al certificado de subsanación).
- El informe y el certificado de subsanación se inscriben en el Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de Euskadi. Su consulta es pública y gratuita.
Las obras que salen de una ITE suelen ser las que el decreto manda mirar: cubierta e impermeabilización (tejados), fachadas con sus cornisas, salientes y vuelos, bajantes y redes comunes de agua, consolidación de la estructura y mejoras de accesibilidad o de envolvente. El decreto no da estadísticas de cuáles son más frecuentes y aquí tampoco se inventan. Las obras de albañilería de cierta entidad se tramitan con licencia o declaración responsable: mira permisos e ICIO.
¿Quién puede firmar la ITE y cuánto cuesta?
La hace quien posea la titulación profesional habilitante conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, como profesional independiente o como técnico de una entidad de control de calidad de la edificación (art. 10 y anexo I). Debe tener seguro de responsabilidad civil profesional y actuar con independencia e imparcialidad. La evaluación energética la hace un técnico competente según su normativa. El decreto no enumera las profesiones.
El coste es a cargo de la propiedad (art. 6.6). La tabla de abajo da el rango publicado por una fuente de precios; el precio de tu edificio depende del tamaño, el número de portales y las catas.
Ayuda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
La convocatoria 2026-2027 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (BOTHA nº 67, 12-6-2026, 4 millones de euros, gestionada por Ensanche 21) subvenciona el informe ITE:
- Hasta 600 € por documento e inmueble, para ITE de edificios con 50 años o más a 31-12-2025. Debe estar vigente y registrada con una antigüedad no superior a tres meses desde la solicitud. Cubre los apartados de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.
- Plazo de solicitudes hasta el 31-12-2027 (o hasta agotar el crédito). A 7-11-2026 está abierta según el boletín.
- Para pedir ayudas a obras en elementos comunes hay que haber hecho antes la ITE y tenerla registrada, aunque el edificio tenga menos de cincuenta años. La ayuda a obras no se concede si no incluyen las exigidas en los grados 1, 2 y 3. Hay un incremento del 30 % de la partida por consolidación estructural recogida en la ITE.
- La convocatoria es para los barrios; el Casco Medieval tiene otra propia (BOTHA nº 67, 12-6-2026), que también paga el informe de la ITE con hasta 600 €.
El mismo requisito (ITE previa) lo fija la disposición adicional primera del decreto para las ayudas del Gobierno Vasco a obras de conservación, accesibilidad o eficiencia. El detalle de ayudas está en subvenciones.
Fuera de Vitoria-Gasteiz, cada ayuntamiento recibe y registra la ITE de sus edificios; las ayudas, los plazos propios y las tasas hay que preguntarlas en el ayuntamiento correspondiente.
Dudas frecuentes
¿Mi edificio de Vitoria tiene que pasar la ITE?
Si es de uso predominantemente residencial y tiene más de cincuenta años desde que se terminó (o desde su rehabilitación integral), sí. Los edificios que han sido declarados en ruina quedan fuera. La edad se cuenta con el certificado final de obra o, si no está, con la declaración de obra nueva, el certificado catastral o la licencia de primera ocupación.
¿Cada cuánto hay que repetirla?
Cada diez años desde que el informe se presenta en el ayuntamiento. Los ayuntamientos pueden pedirla antes si el estado del edificio lo justifica, y pueden exigir un informe nuevo si pasan más de seis meses desde que se redactó sin haberlo presentado.
¿Y un chalet o una casa unifamiliar?
Entra en el decreto si es residencial y supera los cincuenta años. Los unifamiliares que no tienen fachada a una vía o espacio público la presentan solo cuando el ayuntamiento se la requiere.
¿Quién paga la ITE?
La propiedad: la comunidad de vecinos o, si esta no actúa, los dueños de cada vivienda. En Vitoria-Gasteiz hay una ayuda municipal de hasta 600 € por el informe, con convocatoria abierta a 7-11-2026 según el BOTHA nº 67.
¿Puede hacerla cualquier técnico?
Solo quien tenga la titulación habilitante de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, a título propio o como técnico de una entidad de control de calidad de la edificación. Debe tener un seguro de responsabilidad civil profesional y actuar con independencia. El decreto no da una lista de profesiones: pregunta al técnico qué título tiene.
¿Qué pasa si no la presento?
El ayuntamiento puede requerirla con un plazo de dos meses. Pasado ese plazo, sin perjuicio de las sanciones, puede hacerla por su cuenta y cobrarte el coste. La ley de vivienda vasca (Ley 3/2015) y la de suelo (Ley 2/2006) prevén además el régimen sancionador al que remite el decreto.
Para seguir
- Ayudas para rehabilitar o reformar tu vivienda en Álava: cuáles hay abiertas y cuáles no
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De dónde salen los datos
- Gobierno Vasco, Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la CAPV (BOPV nº 171, 5-9-2018), consultado el 07-11-2026.
- Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, convocatoria de ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales 2026-2027 (BOTHA nº 67, 12-6-2026), consultado el 07-11-2026.
- Eustat, Censo 2021, edificios de viviendas según año de construcción (tabla 11180), consultado el 07-11-2026.
Redacción de Reformas en Álava. Publicado el 7 de noviembre de 2026; revisado el 8 de noviembre de 2026.
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